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Año: 2022, Fallos: 345:390 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por estar en juego el art. 14 bis de la Constitución Nacional y denegado en cuanto ala arbitrariedad alegada; esto último motivó la queja que corre como CAF 29069/2011/1/RH1 en circulación conjunta al presente.

El objeto de la presentación, en síntesis, radica en: a) el reconocimiento del nivel salarial alcanzado como consecuencia de la permanencia en la función superior por dieciocho (18) años, lapso que resultó de la desnaturalización (con desvío de poder) del régimen de interinato por parte del hospital, b) la aplicación al caso del precedente "Ramos", €) la violación de la intangibilidad salarial y d) la violación del art. 14 bis de la C.N. que reconoce la estabilidad del empleado público.

En concreto, la recurrente sostiene que: 1) el interinato prolongado en el tiempo generó una expectativa de estabilidad susceptible de protección jurisdiccional que abarca a la expectativa de intangibilidad de la remuneración; 2) las normas del régimen del personal no resultan aplicables desde que fue la propia demandada quien con su accionar ilícito —prolongar un interinato por 18 años sin llamar a concurso para luego suprimir la función- le generó el derecho en expectativa reclamado; 3) el impedimento de ocupar una función por su supresión no puede implicar la pérdida de la remuneración alcanzada; 4) el derecho a la estabilidad salarial deriva del principio de estabilidad previsto en el arto 14 bis de la C.N.; 5) la sentencia atacada vulnera: i) el derecho de propiedad derivado del principio de intangibilidad salarial que, a su vez, se basa en la garantía de estabilidad constitucional y ii) el derecho a la dignidad porque la actora tiene que volver a realizar, después de 18 años, tareas de inferior jerarquía.

II-
A mi modo de ver, el recurso extraordinario resulta formalmente admisible toda vez que se halla en juego el alcance del artículo 14 bis de la Constitución Nacional -estabilidad del empleado público- y la decisión del superior tribunal ha sido adversa a los derechos que el apelante fundó en éste.

IV-
En cuanto al fondo del asunto, cabe señalar que en el sub lite no se ha puesto en discusión que a la actora le fueron asignadas las funciones transitorias de Jefe del Departamento de Empleos, Desarrollo de Personal y Beneficios Sociales desde el 10 de abril de 1992, con el cobro de un adicional por subrogancia (resolución 264/92 del Consejo de Administración del Hospital de Pediatría SAMIC "Prof. Dr. Juan P Garra

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:390 
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