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Año: 2022, Fallos: 345:395 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PLANTEO DE INHIBITORIA RESPECTO DE LA CAUSA 14149/2020 DEL

JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA N° 2 DE LOMAS DE ZAMORA
RECURSO EXTRAORDINARIO
Cabe rechazar el recurso deducido pues si bien el pronunciamiento atacado proviene del superior tribunal de la causa los recurrentes no se han hecho cargo de fundar todos los recaudos formales y sustanciales que condicionan la admisibilidad de su recurso.

RECURSO EXTRAORDINARIO
Corresponde rechazar el recurso deducido si la impugnación no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal, los recurrentes soslayaron la introducción tardía de los agravios y, por ende, no demostraron la relación directa e inmediata que existe entre tales agravios y lo decidido, sumado a que no refutaron todos y cada uno de los fundamentos del auto denegatorio del recurso extraordinario.

RECUSACION
Lo atinente a la recusación de magistrados es materia ajena al recurso extraordinario, sea porque involucra cuestiones fácticas y procesales que -por su naturaleza- son ajenas a esa vía, sea porque el pronunciamiento que decide el asunto no es la sentencia definitiva de la causa.

RECUSACION
Las excepciones al principio según el cual la recusación de magistrados es materia ajena al recurso extraordinario deben justificarse por la afectación concreta e irreparable de una garantía constitucional, mas no por la corrección de cualquier error o injusticia cometidos por los jueces de las instancias inferiores.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:395 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-345/pagina-395

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