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Año: 2023, Fallos: 346:549 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SISTEMA REPUBLICANO
El sistema republicano que consagra nuestra Constitución Nacional y que las provincias se han obligado a respetar tiene como base la limitación del poder, así las reelecciones sucesivas múltiples -potencialmente indefinidas- conspiran contra esta finalidad propia del Estado de Derecho ideado por nuestros constituyentes, por cuanto, dado el modo de funcionamiento de nuestras instituciones, la perpetuación en el poder erosiona el principio de separación de poderes y la existencia de un sistema político abierto en el que los ciudadanos puedan aspirar a acceder a los cargos públicos en condiciones generales de igualdad (Voto del juez Rosenkrantz).

REELECCION
No existe duda de que habilitar que una persona se desempeñe durante dieciséis años ininterrumpidos en los más altos cargos provinciales impone un costo intolerablemente alto a los valores que encarna el sistema republicano; en tanto la influencia en la composición del poder judicial local y de los órganos de control, el manejo de los fondos públicos, el control de la agenda política y legislativa, entre otros factores se traduce en una significativa concentración de poder que erosiona la separación de poderes y rompe las condiciones generales de igualdad en la competencia electoral (Voto del juez Rosenkrantz).

SISTEMA REPUBLICANO
La forma republicana de gobierno -que no es cualquier tipo o concepción republicana ideal sino el concretamente establecido en el esquema constitucional argentino, según dispone el artículo 1- que las provincias están obligadas a respetar (artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional) comprende la limitación de la posibilidad de reelecciones tanto del gobernador como del vicegobernador (Voto del juez Rosenkrantz).

REELECCION
La reelección para sucesivos mandatos de una persona en el ejercicio de un cargo público de la naturaleza de la gobernación o vicegobernación conlleva el riesgo de que el pueblo deje de ser debidamente representado por sus elegidos y que el sistema de gobierno se asemeje más

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:549 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-346/pagina-549

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