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Año: 2023, Fallos: 346:553 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no veda la posibilidad de que Sergio Uñac se presente para su segunda reelección como gobernador ya que la norma constitucional permite dos reelecciones, lo que solo puede ocurrir cuando un ciudadano se presenta a un mismo cargo; por ello, sostuvo que equiparar los dos cargos a los efectos de computar la reelección es erróneo y violatorio del citado artículo 19.

Afirmó finalmente que es claro que el artículo 175 de la Constitución provincial prohíbe la reelección indefinida para el cargo del Poder Ejecutivo, en este caso del gobernador, ya que establece no solo el límite temporal de cuatro años sino que, además, establece un segundo límite que es la reelección por dos períodos consecutivos para el mismo cargo. Es decir que la norma cumple con el sistema de protección interamericano dentro de los límites previstos en la Convención Americana.

4) Que, como se expresó en la sentencia del 9 de mayo pasado, el caso presenta un nítido contenido federal, pues se ha puesto en tela de juicio la garantía republicana amparada por el artículo 5° de la Ley Fundamental.

Esta garantía ha sido eficazmente explicada por José Manuel Estrada, en una concepción que este Tribunal ha hecho suya: "La Constitución de los Estados Unidos solo garantiza una forma republicana de gobierno. La Constitución Argentina garantiza dos cosas: una forma republicana de gobierno y el goce y ejercicio efectivo y regular de las instituciones. De suerte que si en Norteamérica solamente está obligado el gobierno federal a amparar a un Estado cuando su forma de gobierno ha sido invertida, en la República Argentina, está obligado el gobierno federal a amparar a las provincias cuando la forma republicana ha sido corrompida, es decir, cuando ha sido interrumpido el ejercicio regular de las instituciones cuyo goce efectivo ella garantiza" ("Curso de Derecho Constitucional", tomo 3", página 144; "Frente para la Victoria - Distrito Río Negro" (Fallos: 342:287 , considerando 11).

En esta línea, en el pronunciamiento recaído en la causa "Unión Cívica Radical de la Provincia de Santa Cruz y otros" (Fallos: 341:1869 ) este Tribunal recordó las reglas básicas para conciliar la forma "representativa republicana y federal" para el gobierno de la Nación Argentina según establece la Constitución Nacional en su artículo 1. Remarcó

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:553 
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