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Año: 2023, Fallos: 346:551 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gobernador para el período 2019-2023, ocupando tales cargos de manera íntegra y consecutiva. Concluyó que "al nombrado ciudadano le cabe la inhabilitación para volver a oficiar de candidato y ocupar el cargo de gobernador o vicegobernador de la Provincia de San Juan para el período 2023-2027, a tenor de lo dispuesto por el artículo 175 arriba citado. Es que habilitar la candidatura para un cuarto período contrariaría el límite de ser reelegido "hasta dos veces". Agrega que —en caso de triunfar- Uñac ejercería el poder por dieciséis años consecutivos (un mandato como vicegobernador y tres como gobernador).

Por una parte, explicó que cuando el Tribunal Electoral de la Provincia de San Juan oficializó una nueva candidatura del actual gobernador desconoció el límite establecido en el artículo 175 de la Constitución provincial, violando el principio republicano de gobierno contemplado en la Constitución Nacional, que exige alternancia en los cargos públicos. Por otra parte, en caso de entender que el artículo 175 no fija dicho límite a la posibilidad de reelecciones, afirmó que se llegaría a la misma conclusión, por cuanto sería la Constitución provincial la que entraría en una contradicción directa con el principio republicano que surge del artículo 5° de la Constitución Nacional al posibilitar que "un candidato participe en las sucesivas elecciones consecutivas, candidateándose en alternancia entre los cargos de gobernador/a o vicegobernador/a, a perpetuidad".

Finalmente, pidió como medida cautelar que se suspendiera la convocatoria a la elección de gobernador y vicegobernador de la Provincia de San Juan prevista para el 14 de mayo pasado, hasta tanto este Tribunal dicte el pronunciamiento definitivo.

2) Que esta Corte admitió la radicación del caso en su jurisdicción originaria prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional y adecuó el procedimiento a la vía prevista en la ley 16.986, requiriéndole a la Provincia de San Juan el informe circunstanciado que prevé el artículo 8. Asimismo, hizo lugar a la medida cautelar solicitada y suspendió la convocatoria a elección de gobernador y vicegobernador de la Provincia de San Juan hasta tanto se dicte un pronunciamiento definitivo en esta causa.

3 Que en el informe requerido, la provincia demandada solicitó el rechazo de la acción intentada. Afirmó que la interpretación correcta

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:551 
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