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Año: 1889, Fallos: 36:389 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAUSA ELXXXVILE
Don Eduardo Sojo, contra Don Hamon Sosa, por restitución de uma piedra Uitográfica; sobre litis pendeneía, Sumario. — No procede la escepcion de litis pendenciasi la demanda á la que se opone, no versa sobre un mismo objeto.

Caso. — El Procurador Coronado, por Don Eduardo Sojo, se presentó ante el Juzgado, esponiendo: que el 30 de Agosto de 1888, hallándose vigilado el domicilio de su mandante, unos agentes de policía al servicio de la Seccion 7", Á cargo del Comisario Sosa, secuestraron una piedra litográfica que Sojo había grabado para su semanario de caricaturas, llamado Don Quijote.

Que el secuestro de la piedra, en las condiciones en que se se llevó ú cabo, importa un hurto á mano armada, cuyo ejecntor es el Comisario Sosa, siendo él, por tanto, responsable directamente de la restitucion del objeto hurtado, así como de todos los daños y perjuicios que pudieran resultar de su destrnccion total 6 parcial.

Fundado en lo dispuesto por los artículos 248 del Código

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:389 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-36/pagina-389

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