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Año: 1889, Fallos: 36:404 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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plimiento de sus deberes, porque antes de conceder aquel espedito debió exigir el certificado de depósito de los papeles que la Sub-prefectura dá á todo buque nacional que formaliza su entrada, cumpliendo así con lo que prescribe la ley de sellos (página 5').

Si se hubiese exigido por el empleado Carlevaro este requisito indispensable establecido por la ley, no habría seguramente dado salida 4 una embarcacion que no había entrado al puerto.

Como se vé, señor Juez, la chata mencionada no dió entrada, ni pudo darla desde que no tenía matrícula ni estaba patentada y desde que la tal embarcacion solo existía en el nombre, Pero hay más, señor Juez, la chata mencionada no existe visiblemente, y aún cuando existiera, no podría jamás conducir la carga que se dice condujo, y esto se encuentra comprobado en autos, Si seguimos hojeando el sumario levantado, encontramos demostrado con evidencia que esa chata no ha podido salir de Concordia.

3" Estas embarcaciones no pueden navegar solas por falta de arboladura, pero se hacen conducir con vaporcitos remolcadores destinados á este objeto.

Los vapores que hacen este servicio pertenecen á varias compañías, de manera que es fúcil averiguar si alguno de ellos, el día 48 de Junio, remolcó á la chata nombrada, Preguntado sobre este hecho el agente de los vapores Hivadavía y Comercio, dice: quo ninguno de los remoleadores de la compañía ha prestado este servicio el dia 18 de Junio, remolcando chata alguna con la denominacion de Del Paso, ni que condujera 40 bocoys caña, 30 pipas vino y 100 barricas azúcar.

El agente de las Mensagerías Fluviales, dice: que en todo el mes de Junio, no ha espedido órden para que fuera remolcada ninguna chata hasta el puerto del Salto, conduciendo la carga mencionada.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:404 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-36/pagina-404

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