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Año: 1889, Fallos: 36:400 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAUSA XO
Criminal contra Don Cándido Fonseca, por contrabando, y contra el empleado Don Miguel Gonzalez, por falsedad.

Sumario. — 1° El contrabando llavado ú cabo con la forma de un trasbordo simulado, es castigado con la pena de comiso.

2" El empleado nacional que abusando de su oficio comete falsedad, es sujeto á la pena de dos años de trabajos forzados, y multa de doscientos pesos.

Caso. — Lo refiere la siguiente
VISTA DEL PROCURADOR FISCAL
Octubre 23 de 1888.

Señor Juez de Seccion :

4" El dia 16 de Junio del corriente año, había dado entrada ul puerto de Concordia el vapor argentino tivadavia, con carga, habiendo manifestado, entre otras mercaderías, 40 bocoys caña,

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:400 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-36/pagina-400

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