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Año: 1889, Fallos: 36:399 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Es indudable que fué su objeto dar mayores garantías de imparcialidad al estrangero, e: sus diferencias con los naturales, ú la vez que evitar motivos de complicaciones internacionales.

Es, empero, el Congreso el único juez en esta materia, y corresponde á su criterio determinar la manera cómo este objeto ha de ser llenado, En el presente caso, la pequeñez de la suma salva los perjui= cios é inconvenientes que se tuvo en vista.

Y en realidad, bien puede decirse que la ley en cuestion, se inspira en el interés de los estrangeros, poniendo Á su alcance la justicia que en muchos casos, atenta Jus distancias en asuntos de tan pequeña importancia, sería ¡lusoria, Pienso, por lo espuesto, que debe V. E. revocar la sentencia apelada, Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 27 de 1889, Vistos: Con arruglo á las leves de federalizacion del territorio de la capital y orgánica de los Tribunales de la misma, y atento el valor litigado, se revoca el auto apelado de foja siete vuelta, declarándose que el Juez de Seccion carece de jurisdiccion para conocer en el presente caso.

Repónganse los sellos y devuélvanse.


BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO

FMAS. — FEDERICO IBARGÚREN.
— €.5. DE LA TORRE, — LUIS A.

VARELA.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:399 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-36/pagina-399

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