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Año: 1889, Fallos: 36:403 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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raciones de testigos, y en particular, de Don Juan B, Prevé, dueñodelas chatas Del Paso, de bandera oriental.

Estos informes y declaraciones arrojan, como se vé, una presuncion grave de que la chata denominada Del Paso de bandera nacional, ni salió de Concordia, ni llegó al Salto, y lo que es más, ni pudo conducir una cantidad tán enorme de mercaderías en relacion á la capacidad de la embarcacion, Pero examinemos más los autos y nos encontraremos con pruebas tan claras como la luz del dia. ñ Las Sub-prefecturas marítimas deben, con arreglo ú la ley, llevar un libro de entrada y salidu de los huques, de manera que en estos encontraremos la constancia de si la espresada chata entró al puerto de Concordia y en qué condiciones salió, Dicha oficina espide el informe de foja..., á pedido del instructor del sumario, y dice: que en los libros de la Ayudantía, como en los de la Sub-prefectura, de entradas y salidas de buques, no consta haberse dado entrada á embarcacion alguna denominada 7e/ Paso, de bandera nacional, en todo el mes de Junio.

Que en este mes, ni antes, ni despues, ha espedido matrículas para chatas de ese nombre y bandera, ni menos presentado pedido sobre lo mismo.

Que el 20 de Junio, la Sub-prefectura dió despacho de salida con destino al Salto, á una chata Del Paso, cargada, y que en los libros de oficina no existía rol ni patente de la embarcacion enunciada, y que se procedió á despacharla en virtud del espe— dito que se le presentó dado por el empleado A. M, Carlevaro, que corre á foja 5.

Carlevaro, en su declaracion de foja 20, dice que otorgó tal espedito porque se le presentó el certificado del Resguardo en que constaba que esa chata era de las que se ocupaban en la descarga del vapor Rivadavia, en cuyo caso hacían el servicio de lanchas; pero es indudable que este funcionario ha faltado al cum

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:403 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-36/pagina-403

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