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Año: 1866, Fallos: 4:206 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tejo de firmas y rúbricas, y á la luz que se desprende de la carta de f. 62, reconocida judicialmente por el demandado, forma una prueba plena y completa en favor de la autenticidad del documento impugnado.

Por lo tanto, y aplicando las citadas disposiciones, declarase auténtico y se admite en clase de prueba el documento impugnado, que el actuario agregará á los autos con las constancias correspendientes.

Leonidas Echague.

Stagno apeló. Espresando agravio dijo: que los fandamentos del auto apelado era la opinion de los peritos, la declaracion de Echague y de Arteaga y la carla reconocida de f. 62.

Que los peritos no eran caligrafos, que aunque aseguraban ser la firma del documento de la misma mano que la de las cartas, no existia base firme para semejante conviccion, pues no existe la igualdad absoluta de firmas, y solo ciertos rasgos característicos que son los que se imitan cuando se quiere falsificar una firma.

Que si la. opinion circunspecta de verdaderos calígrafos no pasa de ser una presuncion, la opinion de los nombrados por el Juez a quo no podia ser considerada, ni como presuncion.

Que Echagúe en su declaracion no hablaba del contrato escrito sinó de un contrato, y la existencie de un contrato verbal no habia sido negada jamás por Stagno.

Que efectivamente entre Stagno y Mernes no existia sinó un contrato verbal, como es prueba que una de las cartas que Mornes presentó para el cotejo de firma, la de 21 de Enero á f. 48 donde se notan estas palabras. « Consecuente con lo « que hablé con el socio Mernes, diré que los abastecedores no « quieren pagar por ahora mas que 10 ps. por hacienda de la « clase que él me habló» puesto que si hubiera habido contrato escrito habria dicho, consecuente con lo que hemos estipulado en el contrato escrito.

Que esto se hacia mas claro por la carta de 13 de Abril que corre á f. 49 en la que se dice: « En virtud de lo que hablamos « con el socio D. José Mernes, les adjunte el contrato que he

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:206 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-4/pagina-206

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