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Año: 1866, Fallos: 4:202 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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contestacion, le replicó que no la contestaba porque se referia á un contrato del cual no tenia conocimiento, 52 Diga si dichas tropas conducidas al Brete han sido pagadas 4 10 ps. las vacas, y 10 ps. 2 ris. los novillos.

Contestó que era cierto.

6 Diga si despues de la segunda tropa, no mandó traer otra, á pesar de las repetidas cartas quese le dirijieron al objeto.

Contestó que era cierta la primera parte, y en cuanto á las cartas se referia 4 lo espuesto en la 4° posicion.

III Presentaron cuatro cartas dirijidas por Stagno 4 los demandantes, y reconocidas judicialmente por aquel.

Santa Fé, Febrero 18 de 1866.

Muy Sres. mios.— El portador de esta es Juan de Dios Quiroga, quien va á pasar al establecimiento que Vdes. le indiquen 4 designar los animales que deban conducirse al Brete, y él mismo les dáráun recibo una vez allí la tropa.

Fernando Stagno.

Santa-Fé, Marzo 20 de 1866.

Muy Sres. mos. He recibido la de Vdes. fecha 14 del que rije, y en contestacion les diré que no mando tan seguido como debia hacerlo, porque la hacienda hoy abunda y no conviene hacer venir, puesto que de la que se trajo apenas se ha sacado el costo.

Fernando Stagno:

Santa-Fé, Marzo 23 de 1866.

Muy Sres. mios. El portador Juan de Dios Quiroga va otra vez 4 hacer una tropa de reses á fin de que no se queje D. Ramon: pues solo por esto mando ahora, porque como les decia presentemente no conviene acarrear y solo convendrá en el mes de Mayo.

Fernando Stage.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:202 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-4/pagina-202

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