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Año: 1866, Fallos: 4:204 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sencia judicial, el demandante manifestó que estaba en la resolucion de servirse de ese documento para justificar sus derechos, y el demandado espresando las razones de su negativa, dijo que redarguia de falso el documento presentado, porque no habia celebrado ningun contrato escrito con el señor Mernes, ni con les señores Arigós y Mernes, y porque la firma que al pié de él se encuentra, aunque se parece á la del esponente, no es la suya propia: que en este estado, se ordenó el desgloce del documento impugnado con las formalidades establecidas enel artículo 161 de la citada ley, y se señaló la audiencia en que debian presentarse los documentos y alegarse los hechos conducentes á probar la autencidad ó falsedad de la contrata impugnada: que de comun consentimiento se señalaron como indubitadas para el cotejo que debia practicarse, las cartas de f. 47 4 51, y enel interés de proceder con todos los antecedentes que pudieran conducir al conocimiento de la verdad, se nombraron peritos á los profesores don Lucas Fernandez, don José Madariaga y don Jorje Suarez: que los peritos Madariaga y Suarez, en sus respectivos informes de fojas 66 y 69, aseguran que la firmá y rúbrica que se encuentra al pié del documento impugúado, pertenece á la misma persona que ha escrito y firmado las mencionadas cartas de f. 47 á 51; pero que el perito Fernandez 4 f. 70 asegura lo contrario, fundándose en que no hay una verdadera semejanza caligráfica entre las firmas de uno y otro documento; que en el firme próposito de no omitir dilijencia alguna que pudiera arrojar alguna luz sobre este incidente, se ordenó comparecieran nuevamente los peritos á dar esplicaciones sobre sus respectivos informes; que Fernandez á f. 84 vuelta, rectificando su juicio anterior, afirma que todas las rúbricas y firmas que se le mandan cotejar han sido puestas por una misma mano y una misma persona, espresando el mismo tiempo las razones quele han obligado á mudar de opinion; y que Suarez y Madariaga confirman su primer informe manifestando los fundamentos en que lo apoyan, y considerando : que aunque el reconocimiento parcial cn esta clase de asuntos no tiene la fuerza de una prueba

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:204 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-4/pagina-204

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