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Año: 1866, Fallos: 4:203 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Santa-Fé, Junio 4 de 1866.

Muy Sres. mios. Esta sirve para acnsar á Vdes. recibo de la de Vdes. de fecha 19 del que rije, la que contestaré oportunamente.

Fernando Stagno.

IV Presentaron cinco cartas con la firma de Stagno que fué reconocida por este, y pidieron se hiciera la comprobacion de la autenticidad de la firma de Stagno en el contrato, con arreglo á los artículos 154 y 155 de la ley de procedimientos.

Tuvo lugar el comparendo, en que los demandantes insistieron en valerse de dicho documento, y Stagno en impuguarlo, dando por razon que no habia celebrado ningun contrato escrito.

Fueron nombrados tres peritos, los que informaron que la firma al pié del contrato, y la última de Jas cinco cartás, reconocidas como indubitables «al objeto del cotejo, eran de la misma persona.

Y. D. Juan de Dios Quiroga, declaró que fué comisionado dos veces en el año para apartar reses en el establecimiento del señor Arigós por cuenta de Stagno, dejando recibo, pero no sabe si era en virtud de contrato ó no, VI. El juzgado hizo absolver de oficio posiciones á Mernes sobre la verdad del documento impugnado, y si habia este sufrido alteraciones, á las que contestó Mernes, que era cierto el documento y no habia sido alterado.

Fallo del Juez Seccional, Paraná, Octubre 12 de 1866.

Autos y vistos: y resultando que habiendo la parte de Stagno negado la antenticidad del documento de f. 1, el demandante solicitó se procediese á su comprobacion en la forma establecida en los artículos 154 y 155 de la ley Nacional sobre procedimientos : que siendo ratificado este desconocimiento en la pre

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:203 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-4/pagina-203

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