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Año: 1866, Fallos: 4:205 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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plena y acabada, es sin embargo una fuerte presuncion, como lo enseñan los prácticos y se deduce de la ley 118, tít. 18, part. 3, y un medio necesario para reprimir el fraude y garantir los actos privados, cuando no han intervenido testigos, y los que intervinieron han fallecido ya, segun lo demuestra el sábio jurisconsulto Bellot, citado por La Serna, enel $8, Sec. 6, tít. 7, lib. 2, de sus procedim. judic.; que la citada ley de Partida, deja al arbitrio del juez el aceptar ó desechar la prueba mencionada, segun lo que advirtiere en vista de Jos documentos cotejados, y de los demas antecedentes que pudieran constar en autos: que entre las firmas cotejadas no se advierte diferencia alguna suficiente para asegurar que alguna de ellas no ha sido puesta por el autor de las otras, porque la letra en todas ellas tiene un mismo carácter muy determinado, y porque entre las mismas indubitadas se notan algunas pequeñas variaciones, que, como dicen los peritos y lo espresa la mencionada ley de partida, deben atribuirse al estado del pulso, clase de papel, pluma, tinta y otras circunstancias que influyen indudablemente ; que á f. 77, el testigo don José M. Echagie presentado por la parte de Mernes, afirma que á principios de junio último y 4 instancias de dicho señor, fué á ver al señor Stagno para hacerle presente que estaba dispuesto 4 tranzar este asunto antes de verse en la necesidad de recurrir á los Tribunales, y que este le contestó: « que era cierto que habia hecho un contrato con el señor Mernes, pero que habia sido por sacar de un apuro á ese señor, pues que el mismo se lo habia suplicado asi, pero que se sorprendia cuanilo el señor: Mernes quería hacer valer dicho contrato que habia sido simulado: » que de esta declaracion resulta, que Stagno no negó la existencia de la contrata, limitándose á tacharla de simulada simplemente : que don Clodomiro Arteaga á f. 78, dice que la parte de Mernes le enseñó en Febrero del corriente año una contrata firmada á nombre de la casa Arigós y Mernes, con don 'crnando Stagno sobre compra y venta de haciendas : y finalmente, que el valor jurídico de estas declaraciones, agregado á la fuerte presuncion que arroja el informe pericial, al resultado del co

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:205 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-4/pagina-205

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