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Año: 1866, Fallos: 4:349 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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wWallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Junio 27 de 1867.

Vistos : Por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja veintiocho vuelta, y satisfechas aquellas y repuestos los sellos, devuélvanse.

FRANCISCO DE LAS CABRERAS.—SALVADOR MARÍA DEL CARRIL.—FRANCISCO DeLGADO—Josúé Barños Pazos.—J. B.

GOROSTIAGA.


CAUSA COXXIV.
Don Jorge Pintos y el Administrador de Aduana de Corríentes, por daños y perjuicios.

Sumario :—1° El Poder Ejecutivo Nacional no puede en caso alguno ejercer funciones judiciales.

29 El conocimiento de una causa por daños y perjuicios que un particular alega haberle inferido un Administrador de Rentas por infraccion de los eglamentos de Aduana, corresponde álausticia — Nacional.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:349 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-4/pagina-349

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