wWallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Junio 27 de 1867.
Vistos : Por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja veintiocho vuelta, y satisfechas aquellas y repuestos los sellos, devuélvanse.
FRANCISCO DE LAS CABRERAS.—SALVADOR MARÍA DEL CARRIL.—FRANCISCO DeLGADO—Josúé Barños Pazos.—J. B.
GOROSTIAGA.
CAUSA COXXIV.
Don Jorge Pintos y el Administrador de Aduana de Corríentes, por daños y perjuicios.
Sumario :—1° El Poder Ejecutivo Nacional no puede en caso alguno ejercer funciones judiciales.
29 El conocimiento de una causa por daños y perjuicios que un particular alega haberle inferido un Administrador de Rentas por infraccion de los eglamentos de Aduana, corresponde álausticia — Nacional.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:349
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