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Año: 1866, Fallos: 4:348 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
2" Que esta prohibicion es absoluta, y se refiere tanto 4 los corredores marítimos, como á los terrestres ; porque dicho artículo, ni ninguno de los demas del capítulo gue lleva por eptgrafe: «De los corredores», hace distincion entre ellos, y porque los motivos que justifican la prohibicion respecto de los corredores terrestres son igualmente aplicables á los marítimos, y para toda clase de negocio y tráfico de que se trate; 39, Que la nulidad declarada por el referido artículo 106, es absoluta é insanable, aun cuando las partes se acordasen en reconocer la legítimidad de. contrato; porque, procediendo esta nulidadde la incapacidad absoluta de uno de los contrayentes, 4 causa de la prohibicion de la ley, su reconocimiento esin.

suficiente para subsanar la nulidad del acto; pues de lo contrario resultaria que esta prohibicion estaba librada á la voluntad delos corredores, lo que equivale á suprimir del Código el referido artículo 106; 49 Que de esto resulta, que el reconocimiento que Roeca Lanza y compañía bayan hecho del contrato de fletamento en las diversas actas recordadas por Green y compañía, no es bastante para subsanar la nulidad absoluta de que adolece, y que la costumbre que se invoca es igualmente inaceptable, por ser de todo punto contraria 4 la prescripcion del artículo 106 recordado; pues esa costumbre, en el caso que exista, tiende á hacer de los corredores verdaderos comerciantes con capacidad legal para entrar en negociaciones y tráfico de todo género, cuando por la ley y por la naturaleza de sus funciones, deben limitarse á servir de simples agentes ausiliares del comercio.

Por estos fundamentos, se declara que los señores Green y compañia no tienen personalidad para demandar por la contrata de fletamento le foja 19 4 Rocca Lanza y compañia, con costas.

José M. Guastavino.

Esta sentencia fué confirmada por el siguiente.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:348 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-4/pagina-348

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