de la demora, álo que debe responder el que pactó con el Capitan la descarga en la costa del Paraguay, y no se presentó oportunamente á liquidar los derechos en la Aduana de Corrientes, que, segun se infiere del relato de aquel y lo afirman los demandados, fué el consignatario don Mariano Cabal: por esto y por sus fundamentos, se confirma el auto apelado de foja diez y nueve, con costas ; y satisfechas estas y repuestos los sellos, devuélvanse.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR
MARÍA DEL CARRIL.—FRANCISCO DEL-
GADO.—José Barros Pazos.—J. B.
GOROSTIAGA,
CAUSA COXXHII.
Enrique A. Green y compania con Rocca Lanza y Compañía, sobre daños y perjuicios.
Sumario.— 19 El término de los nueve dias concedidos para contestar la demanda, corre desde el dia siguiente al en quese entregan al demandado las copias de la demanda y de los documentos acompañados á la misma.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:345
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