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Año: 1866, Fallos: 4:346 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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20 Los corredores no tienen personería para interponer demanda en virtud de contratos celebrados en su nombre y para sí.

Caso.—Los corredores Enrique A. Green y compañía, demandaron á Rocca Lanza y compañía, por daños y perjuicios provenientes de un contrato de fletamento, que estos habian celebrado con los demandantes, y no habia sido cumplido.

Rocca Lanza y compañía, sin contestar la demanda, opusieron dos escepciones : la 12 por defecto en el modo de presentar la demanda, presto que no acompañaban el contrata de fletamento ; y la 2", por falta de personalidad en los demandantes ; porque, como corredores, no habian podido celebrar para sí un contrato de fletamento.

Green y compañía contestáron, respecto de lo primero, acompañando el contrato de fletamento ; y respecto de la segunda escepcion, que no era decoroso para Rocca Lanza y compañía ; que habia sido deducida fuera del término legal ; que ademas, la práctica era que los corredores marítimos hacian los contratos á su nombre, en razon de que Jas casas de comercio no tienen en momentos dados cargamentos completos, sino parte de ellos y muchas veces indeterminada.

Agregáron que la prohibicion del Código de Comercio, no era para los corredores marítimos, y que los demandados habian reconocido repetidamente la personalidad de los demandantes, Fallo del Juez Seccional.

Buenes Aires, Mayo 22 de 1867.

Y vistos : Considerando respecto del término en que deben eponerse las escepciones dilatorias:

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:346 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-4/pagina-346

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