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Año: 1866, Fallos: 4:51 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que él, siendo neutral, no pudo mirar como robo la apropiacion que el general del ejército paraguayo, hizo de los cueros de Delfino, á quien consideré enemigo.

Que las cosas que un beligerante toma á su enemigo las hace suyas por derecho de guerra, y la propiedad sigue inmediatamente á la posesion ; y por consiguiente los cueros que Delfino reclama, y que estuvieron muchos dias en poder de los paraguayos, fueron adquirides por ellos, y pudieron ser trasmitidos á terceros.

Que la ley 26, tit. 26, p° 2?, dice: « Pero Jo que dixcimos « que se ve tornar á sus dueños, de la presa que oviessen « tirado á sus enemigos, non se entiende de aquello que oviessen « trasnochado en su poder una noche, ó al dia, metido en pos « de muro de alguna su fortaleza, ó dentro en hueste; porque, « aquel día, nin aquella noche, non la pudiesen cobrar los que « fuessen en pos dellos. Ca por cualquier destas razones, « ganan el señorío aquellos que lo llevan, é piérdenlo los otros « cuyo era. » Se recibió la causa á prueba.

. PRUEBAS PRODUCIDAS POR LA PARTE DE DELFINO.

Posiciones absueltas por Ferrando.

12 Confiese que la casa de comercio, depósitos y barraca de Delfino en Bella Visia, fué saqueada por individuos paraguayos y vecinos del pueblo.

Contestó que sabe que la casa fué saqueada por paraguayos y que los vecinos fueron á recibir lo que aquellos les daban, pero no á saquear.

2a Confiese que despues del sayueo compró cueros vacunos á individuos paraguayos.

Contestó que despues de muchos dias del saqueo compré cueros á los paraguayos.

31 Confiese que tambien compró cueros á vecinos del pueblo.

Contestó ser cierto que compré como siete ú vcho cueros.

42 Confiese que 800 á 1000 cueros de los comprados á para

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:51 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-4/pagina-51

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