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Año: 1866, Fallos: 4:50 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAUSA CXCVEL.
Don Feliz Delfino, con don Ranton Ferrando, sobre presa bélica.

Sumario.—1e Las cuestiones sobre capturas bélicas son regidas por el derecho internacional.

2 La aplicacion del derecho internacional corresponde ála justicia federal.

3 En la guerra terrestre son inviolables los bienes muebles de particulares, y mucho mas si pertenecen á neutrales.

4° En los bienes muebles la posesion supone el dominio.

5 Puede atribuirse á un error inculpable el desconocimiento de los principios que han mitigado al antiguo carácter de la guerra.

Caso.—Don Felix Delfino, vecino de la provincia de Corrientes, demandó á don Ramon Ferrando, español, para que fuese condenado á entregarle 812 cueros, que le fueron saqueados por el ejército Paraguayo durante la ocupacion del pueblo de Bélla Vista, en Agosto de 1865, y que se encontraban actualmente en poder del demandado.

Ferrando contestó que los cueros en cuestion los habia comprado al General del ejército paraguayo, por lo que era lejítimo dueño de los mismos, Que en efecto las naciones neutrales, segun la doctrina de Felix, debén qnirar á los dos partidos en guerra como propietarios ieítimos Ye lo que pueden adquirir, uno sobre otro, por las fuerzas de las armas, y no come usurpadores.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:50 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-4/pagina-50

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