Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1866, Fallos: 4:47 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Que este accidente no estingue el derecho á eses objetos, ni transfiere su dominio en el propietario de la finca, ni en la persona del ejecutante, porque el embargo es estraño á las relaciones de derecho entre el arrendatario y el dueño del fundo.

Que la sentencia apelada formulaba esta sintesis.—Sanchez dice" que no cobra mejoras :—los objetos cuyo valor reclama son mejoras introducidas en la finca :—el contrato de arrendamiento ha caducado en virtud de la enagenacion operada por actos de Sotomayor; por consiguiente esos objetos y sus valores, que son mejoras, quedan perdidos para el arrendatario y ganados por el dueño de la finca. —En otra parte decia: esos objetos son verdaderamente mejoras útiles; cuya propiedad se transfiere á Sotomayor.

Pero, que la cuestion no consistia en averiguar con qué nombre se designaban esos objetos, sinó á quién pertenecian; y que bajo este punto de vista, debia decirse que pertenecian á los arrendatarios, cuyo capita! y trabajo representaban.

Que el cúmulo de cargas que el contrato imponia al arrendatario solo podria encontrar compensacion en los últimos años del arrendamiento, porque las plantaciones de árboles y la labranza: de terrenos incultos solo habian de ocasionar gastos en los primeros tiempos ; y por consiguiente la fijacion del término para el arrendamiento no era un accidente sinó una parte sustancial de este contrato eminentemente conmutativo; y que por lo tanto, pretender que el contrato habia caducado, y hacer pesar no obstante sus cargas sobre el arrendatario, miéntras que á este se le despojaba de los derechos que le acordaba ese mismo contrato, era una verdadera injusticia.

Que Sotomayor no habia adquirido las mejoras, porque el contrato quedaba rescindido por no haberlo cumplido Sotomayor, y enténces las mejoras quedan al arrendatario por el principio general espuesto enla ley 21, tit. 8. p. 5.

Que lo que pedia no era otra cosa siné la justa estimacion de los objetos embargados no vendidos con la finca, cuya propiedad, respecto de algunos, y su mejor derecho respecto de todos, habia justificado.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1866, CSJN Fallos: 4:47 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-4/pagina-47

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 4 en el número: 47 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com