Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1866, Fallos: 4:48 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Ruiz Huidobro contestó que el título con que Sanchez alegaba propiedad sobre los cercos de álamo, alambres, molino etc., era haberlos introducido en el fundo.

Que por el artículo 79 del contrato las mejoras introducidas debian quedar á beneficio del dueño de la hacienda.

Que por consiguiente, la cuestion quedaba reducida á saber silos adelantos reclamados por Sanchez debian ó nó reputarse mejoras del fundo; cuestion sencillísima, porque averiguar si los adelantos son mejoras es lo mismo que averiguar si las mejoras son adelantos, ó si las mejoras son mejoras.

Que la espresion de agravios del contrario, no podia considerarse sinó como un alegato tendente á demostrar el derecho de Sanchez para reclamar de Sotomayor daños y perjuicios por la estincion prematura del contrato ; pero que en esa cuestion debia considerarse la parte de Ruiz Huidobro completamente estraña.

Que á la pregunta que, viniendo á la cuestion hacía Sanchez, ¿á quién pertenecian las mejoras? era clara la contestacion, pues pertenecian á la finca, y con ella á su dueño.

Que la hipoteca abrazaba no solo cl suelo, sinó tambien sus accesorios, y por consiguiente el embargo debió recaer sobre estos, y con estos y aquel debia ser pagado el crédito hipotecario.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Enero 24 de 1867.

Vistos: Considerando: primero, que segun el artículo ocho del contrato de foja nueve, la sociedad representada por don Benjamin Sanchez tenia derecho para esplotar la estancia arrendada á don Nicolás Sotomayor durante doce años: segundo, que
á causa de la insolvencia de este, y por la ejecucion decretada á
instancia del albacea de don Alejo Tristan Mallea la sociedad se vió forzada á consentir en su desalojo al vencimiento de los nueve años, quedando privada del goce de la estancia por el tiempo que faltaba para completarse el término estipulado: tercero, que siendo el cumplimiento de las obligaciones que se

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1866, CSJN Fallos: 4:48 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-4/pagina-48

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 4 en el número: 48 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com