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Año: 1891, Fallos: 45:249 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PETICIÓN
Buenos Aires, Junio de 1891.

Señor Juez Federal:

Domingo Toro y Zelaya, por la representacion que ejerzo en el juicio instaurado por la Aduana de esta Capital entra los señores Eduardo Ackerley y Compañía, sin ser visto evacuado el traslado conferido de la acusación fiscal, ú V. S. como mejor proceda en derecho, digo:

I. Que el señor Administrador de Aduana de esta Capital resolvió á foja 21 de estos autos, se remitiera á este Juzgado un expediente que envuelve dos cuestiones totalmente distintas, porque el fallo de ura es de competencia exclusiva de la Aduana, correspondiendo el conocimiento de la otra úla Justicia Nacional, El primero de esos cargos cuntra la casa de Ackerley y Compañía procede por existir errores en varias copias de facturas ú depósito, errores ie deben ser penados, segun lo pretende Ja Aduana, porque se pidió la rectificacion con posterioridad al parte de foja primera, La otra cuestion se refiere á la falta en los depósitos de trece cajones de mercaderías, cuya sustraccion, por los partes de foja 54 y foja 73, se imputa á los consignatarios señores Ackerley y Compañía.

II. Suponiendo la Aduana que V. S. tiene jurisdiccion para resolver, en una misma sentencia, dos cuestiones tan distintas, ha formado, de todo, un expediente que, á mi juicio, y por las razones que voy 4 exponer, debe devolverse, en parte, ála Aduanc.

La ley de 16 de Octubre de 1863, dispone que los Juzgados

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:249 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-45/pagina-249

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