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Año: 1891, Fallos: 46:312 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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m2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE CAUSA CCCLNTE Don heynahto Labarthe contra la provincia de Rurnos Aíres, sabre cumplimiento de un contrato de venta, Sumario.—l, Deben tenerse por enmplidas las condi ciones de la ley relativas ú la determinación de hícosa vendida, ceminido ésta es in terreno, y se ha especificado su extension y límites, y la mayor porcion de Layue debe ser tomada.

7. La ubicacion del mismo debe hueerse dentro del perímetro en que puede enenadrarse, segun los términos de la escritura de venta. .

3". El vendedor que no ha entregado la cosa y ha recibido el precio, debe los intereses de éste desde la notifieacion de la demanda hasta el dia de la entrega, Causo.—Lo explica el

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:312 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-46/pagina-312

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