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Año: 1891, Fallos: 46:325 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bE JUSTICIA NACIONAL 3 por el anto de foja 97 vuelta, se ha producido por las partes la que expresa el certificado del actuario de fojas 147 vuelta; y considerando: P. Que de la prreba producida por Forcetla mo nparece justificado que la casa estuviese en malestado. al recibirse de ella, pues ha única prueba producida porel mismo. que son los informes de fojas 130 vuelta y 153, demuestran que la elansiura ordetda por la autoridad municipal no respondía al mal estado, en sí, de la casa, pues en tal caso no hubiera sido esta clansura temporal, sino al estado sanitario de la población. el que habiendo desaparecido volvió á ser ocnpada por los inquilinos, y del otro informe aparece que estaba vencida nia pared, cuyo inconveniente ha podido salvarse fácilmente:

P, Que estableciendo el artienio 1579 del Código Civil que á más de la rescisión, el locador puede pedir la indemnizacion de daños y perjuicios, la cláusula peri referente al pago de 5 pesos diarios por cada dia de demora se sustituye únicamente la indemnización, segun lo expresa la disposicion del artículo 655 del Código Civil estando por consiguiente el locaudor en actitud de pedir, á más. la recision sancionada por el artiento 1579, Por estos fundamentos, fallo: resolviendo que el demandante D. Francisco A. Bellizia, ha justificado si accion vontra D. Miguel Forcella, no habiéndolo hecho éste con sus excepciones: en su consecnencia, y de acuerdo á los articulos 1579 y 655 del Código Civil, se declara resciudido el contrato de sub-irrendamiento d que sere liere ludemanda y á cargo del demandado por toda indem hizacion la suma de 5 pesos diarios, por cada día de mora en el pago dearrendamiento y los cuales deberán contarse desde el dia en que se dejó de hacer el pago hasta la fecha de la demanda, quedando ásulvo los derechos de Belli

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:325 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-46/pagina-325

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