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Año: 1891, Fallos: 46:319 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que por otra parte, suponer que el Agente de una compañía de trasportes marítimos, que reglamenta todos sus astintos, y administra todos sus intereses, necesita poder especial para representarla en este juicio, sería pretender que el mandante puede otorgar un mandato á jet sueressif, válido 6 sin efecto. seg las conveniencias del otorgante; y que esta teoría trae ú la memoria el proceder de aquel comerciante, envas cajas estaban abiertas de día y hasta de noche para recibir, y para pagar se abrían solo de 11.55 y se cerraban ú las 12 menos 5 de la noche, Fallo del Juez Federal hnenos Aires, Julio 2 de 180).

Vistos: para resolver sobre Jas excepciones opuestas en el escrito de foja 38, reproducidas en el de foja 66, Y considerando: 1. Que D. Pedro Chistophersen ha sido demandado en su calidad de Agente en este puerto de la Cornpañia « Chargenrs Réunis » ála cual pertenece el vapor «Entre Rios» en el que se desarrollaron los hechos generadores de la necion instaurada, no siendo el mismo parte contratante directa ni indirectamente, segun se desprende de la misma demanda, —2, Que en el escrito de foja 21 reproducido en lo pertinente á este punto en el escrito de foja 38, Chrisiophersen ha declarado no tener personería para representar al capitan del vapor « Entre Rios», ni en general á la Compañia « Chargenes Rénnis e, en esta clase de rechinacio

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:319 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-46/pagina-319

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