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Año: 1891, Fallos: 46:324 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3 FALLOS DE TA SUPREMA. CORTE é indemnizacion de daños y perjuicios del contrato de sub-arrendamiento al que se refieren las cláusulas de la escritura públicangregada ú fojas 224 del expediente iniciado por Forcella; resultando: — 1. Que la demanda se funda en el hecho de que el sulearrendatario había de jado sin pagar más de dos mensnalidades, por lo que de acuerdo al artíenlo 1579 del Código Civil estaba autorizado á pedir. como lo hacía, la rescisión del contrato é indemnizacion de daños y perjuicios; —?. Que la defensa de Forcella, sin negar el hecho fundamental de la demanda, á saber: la falta de pago del sub-arrendamiento por mas de dos periodos consec tivos. se excepciona sosteniendo que estaba en st derceho al no efeetaar los pagos, por enanto el demandante, nsando de artificios tendentes á hacerle ereer que la casa sub-arrendada estaba en perfecto estado y que estaba toda ella alquilada por un precio mucho mayor que el verdadero, lo había inducido dolosamente á consentir y firmar la escritura de sulvarrendamiento, yendo en ella, por su engaño, hasta confesar que la recibía en perfectísimo estado, habiéndose podido muy pronto convencer de su enguño. pues la casa se encontraba en ti estado tal de destrucción que la hacía completamente inadecnada ú los objetos del arrendamiento. razon por la cual sele ordenó su clan sura como casa de inquilinato. por la mitoridad muni cipal: —39. Que suponiendo que tales hechos no fuesen probados el demandante no podia, en ningun caso, pedir la rescision del contrato por aplicacion del artículo 1579 del Código Civil. por cuanto en el mismo contrato se había previsto la garantía del sub-locidor, establecióndose que por la tardanza en el pago se pagaría 5 pesos diarios —y 4". Que recibida la causa 3 prueba

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:324 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-46/pagina-324

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