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Año: 1891, Fallos: 46:323 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAUSA COCCLXIY
Don Francisro A. hellizia rontra D. Miguel Forcella, sobre rescisión de un contrato de sub-loracion y daños y perJuirios.

Sumario V. El locutario que ho paga dos períodos consecutivos de alquileres y no prueba las excepciones que opone para beneficiar la falta del pago, debe ser condenado ú la rescision del contrato de arriendo, y úla indemnizacion de pérdidas é intereses, Y, La cláusula penal de deber abonar cinco pesos dia rios por cada día de demora en el pago de los alquíleres, se sastitaye ú la indemnización.

Caso.—Lo explica el Fallo del Juez Feileral Buenos Aires, Abríl 30 de 1801, Vistos: Estos antos iniciados por demanda de D. Franz cises A, Bellizia contra D. Miguel Foreella, por rescisión

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:323 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-46/pagina-323

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