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Año: 1892, Fallos: 48:352 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la jurisdiccion del país en que residen y que la Suprema Corte no es competente para vohocer en demandas interpuestas contra ellos. (Serie 1, tomo ?, página 16; serie 4, tomo 10 pág. 108 y tomo 14 pág. 640 . ) Con sujecion á estas consideraciones emanadas de principios universalmente reconocidos, que han fijado el alcance del inciso 3", artículo 1° de la Ley de Jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales de 18553, opino que el pedido de foja 18 vuelta no es procedente No obstante lo expuesto por el señor Ministro Plenipotenciario de Chile +1 la nota transcripta 4 foja 15, podria comunicarle el pedido del demandante ú los efectos que haya lugar. .

Subiniano Kier.

HFuenos Aires, Junio 11 de 180, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 28 de 1892.

Importando la peticion del escrito precedente un desistimiento de lo padido en el de foja 28, que se mandó poner en conocimiento del señor Ministro de Chile, dejase sin efecto el auto de foja 22 vuelta.

Y considerando: que esta Suprema Corte no tiene jurisdircion para entender en demandas promovidas contra personas pertenecientes 4 legaciones extranjeras, como lo tiene establecido en su jurisprudencia, ú menos que renuncie 4 este privilegio con la autorizacion corres

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:352 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-48/pagina-352

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