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Año: 1894, Fallos: 57:337 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA NACIONAL , 337

CAUSA COLI
Don Emilio Otero, contra la provincia de Córdoba, por cobro ejecutivo de pesos; sobre excepcion de nulidad é inhabilidad de título y de payo Sumario.—1° Las provincias pueden ser ejecutadas para el cumplimiento de sus obligaciones ante la Suprema Corte, 2 La deuda decantidad líquida en moneda nacional, tiene que ser pagada en la misma moneda convenida, ó en otra moneda nacional por un justo equivalente, íntegramente al día del vencimiento.

3" Las provincias no pueden cambiar estas disposiciones y obligar al acreelor á aceptar contra su voluntad, el pago de su crédito con fondos públicos á la par.

Caso.— Resulta del Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 9 de 1694.

Vistos y considerando : Primero : Que el presente juicio se sigue por Don Emilio Otero, extranjero, en calidad de demandante, contra la provincia de Córdoba, demandada por cobro de pesos, procedente de la letra de cambio de foja dieciocho.

T. vu 2

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:337 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-57/pagina-337

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