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Año: 1894, Fallos: 57:342 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rreno, como de 40 cuadras cuadradas de superficie, situada en y el Bañado de Flores sobre la márgen del Riachuelo, Segun el actor, es dueño de dicha fraccion de terreno, por prescripcion, pues entró á poseerla á nombre propio y ú título de propietario el año 1844.

En 1874, á mérito de la ley de ejidos de la provincia de Buenos Aires, de 3 de Noviembre de 1870, ú cuya jurisdiccion pertenecía entóncesel partido, hoy parroquia de San José de Flores, se hizo un expediente por ante el Juez de Paz y Presidente de la Municipalidad de aquella localidad, Don Nicandro Dorr, quien ratificó judicialmente la posesion, Estando Rodriguez en posesion de estos terrenos, la Munic palidad del partido lo despojó por medio de los señores Scasso y Salvadores, arrendatarios de aquella, so pretesto de que le habían arrendado 84 cuadras, bajo cuyo pretesto ocupaban más del doble de esa superficie, La accion se dirige contra la Municipalidad de esta Capital, como sucesora de la de San José de Flores, que hoy forma parte de este Municipio, en virtud de la cesion hecha por la provincia de Buenos Aires por la ley de 28 de Octubre de 1887.

Estos son los hechos fundamentales de la demanda, á los cuales la Municipalidad demandada opone : Que no tiene ningun conocimiento de ellos, pues de los informes que había pedido al respecto, nada resultaba que demuestre la posesion alegada por Rodriguez al terreno de que se trata, el cual pretendían tam= bien los señores Scasso y Salvadores, alegando igualmente la posesion.

Que la prescripcion en que se funda la accion no puede ser admitida en juicio reivindicatorio, sinó cuando ha silo declarada por Tribunal competente, y que tal como la presenta el uutor sólo sirve como excepcion para repeler cualquier accion nacida del dominio.

Hay, pues, dos cuestiones que el Juzgado debe resolver : la

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:342 
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