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Año: 1894, Fallos: 57:341 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA NACIONAL 341 a
CAUSA CCLII E,
Don Pedro Rodriguez, contra la Municipalidad de la Capital; - : | sobre reivindicacion de un terreno e Sumario.— 4 Segun las leyes anteriores al Código Civil vi- | gente, el dominio de las cosas comunales susceptibles de per- : Y derse por la prescrip.cion, no podía adguirirse sinó por un tiem- e po mínimo de cuarenta años de posesion. Si 2" En los casos en que nc ha transcurrido, despues de la vi- N gencia del Código Civil, el lapso de treinta años, las leyes apli- ] cables son las anteriores. E Caso.—Lo indica el | Fallo del Juez Foderal | Buenos Aires, Julio 28 de 1892, i Y vistos: Estos autos promovidos por Don Pedro Rodriguez, y vecino de la provincia de Buenos Aires, contra la Municipali- 4 dad de esta Capital, sobre reivindicacion de una fraccion de te- | i | |]

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:341 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-57/pagina-341

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