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Año: 1868, Fallos: 6:359 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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segun un precepto claro del Código fundamental, nadie puedo ser penado sín juicio próvio fundado en ley anterior al hecho del proceso.

Que aun en el supuesto que la ley hubiera sido promulgada, no puede aplicarse como lo pide cl Procurador Fiscal, porque la ley habla de los que induciendo ó determinando á los rebeldes, hubieran promovido d sostuvieren la rebelion, y como por los hechos del proteso él no ha inducido, ni determinado á los rebeldes, ni tampoco ha sido cabecilla de ellos no se entucutra comprendido entre aquellos para quienes designa una pena en el primer extremo de la frase; que tampoco se encuentra comprendido en el segundo, porque él se refiere á las mismas personas que se determinan en el primero, Que encontrindose los hechos de su causa fuera del aleance de la preseripcion de la ley nacional sobre sedicion y rebelion, claro es queno son delitos, porque así como nadie está obligalo á obedecer lo que la ley no manda, así tambien nadie puede ser penado por hacer lo que ella no prohibe, En este estado, se puso la causa á prueba con todos cargos por doce dias comunes.

Prueba producida por el Procurador Fiscal.

Consiste esta: ' 1° En la cópía certificada de las actas levantadas en las sesiones de la Lejislatura á que concurrió Funes. En la sesion del 9 de Diciembre se resolvió nombrar Presidente de la Lejislatura á D. Domingo Bombal; primer Vice Presidente á D. Santos Funes; 2 al Dr. D. Saturnino P. dela Reta; y Secretario ú D. Lisandro Aguirre, Acordaron tambien que el Gobierno provisorio de la Provincia, señalase el día y hora de la instalacion solemne de la Sala de K.R. ; á cuyo efeclo se ordenó comunicarle ese acto y disposicion, En la sesion estraordinaria del 29 de Diciembre se nombró una comision de dos Diputados para recibir al Gobernador Provisorio quien se presentó acompañado del Secretario del despacho y dió leetura de un mensaje en que se detallaban y comprobaban por diferentes piezas oficiales, todos los incidentes ocurridos des

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:359 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-6/pagina-359

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