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Año: 1868, Fallos: 6:360 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de el 9 de Nuviembre eñ que estalló la revolucion ; concluyendo por depositar el mando en la Lejislatura para que elijiese el ciudadano que debia reemplazarlo, Se resolvió dirijirse al Gobierno provisorio facultándolo para continuar ejerciendo las funciones del P. E. hasta tanto que el Cuerpo Lejislativo reunido en mayor número, nombrase el Gobernador interino que debia reemplazarlo, En la sesion estraordinaria del 28 de Diciembre, se recibió juramento á D. Cárlos Juan Rodriguez nombrado Gobernador provisorio de la Provincia, Se Icyó una nota de Rodriguez pidiendo permiso á la Lejislatura para delegar el mando por tener que ausentarse fuera de la Provincia á objetos de seguridad. La Cámara resolvió que era de su atribucion el nombramiento de Gobernador propietario 6 interino, y nombró en seguida, á D. José María lloyos, quien renunció en el acto.

En ese mismo dia se nombró áD. Isanc Estrella, quien en el acto prestó juramento, y sc recibió del mando.

Prueba de D. Santos Funes.

1° Un interrogatorio.

D. Eaurcano Dias, declara, que conoce 4 Funes y que cs cierto que el dia de la revolucion ú al siguiente contribuyó á una suscricion voluntaria que Funes y Hoyos corrieron para impedir un saqueo con que amenazaba la tropa amotinada; pero advierte que no recuerda si se le presentó un oficio del Gobierno revolucionario ó una lista; que contribuyó con 30 4.

D. Lucas Nuñez, declara lo miemo que Dias, pero sin designar la cantidad con que contribuyó.

D. Elias Villanueva, declara que estando en casa del señor Torres con otros, momentos despues del combate de Lujan, el Sr. Funes dijo que habia estado con D. Pedro Viñas quien le había encargado recojer dinero para pagar los soldados, y que le pidió Funes al declarante para darle, porque él nolo tenia; que le dió 20 $ y que Funes le preguntó por cuenta de quien los daba y le hizo entender al declarante que habia necesidad de pagar las tropas para evitar desórdenes.

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:360 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-6/pagina-360

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