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Año: 1868, Fallos: 6:364 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cidente puso en conocimiento del Comisionado Nacional, por euyas circunstancias y por temor de que le perjudicasen en sus intereses, no pudo evadirse del nombramiento; que si concurrió 4 la Sala, fué únicamente por hacer un servicio al país, sin tener la menor intencion de comprometerse como rebelde ni por simpatías 4 la revolucion, y que, cuando como representante autorizó 4 D, Cárlos Juan Rodriguez para que siguiese de Gobernador provisorio, fé una mera fúrmula, pues que aunque la Lejislatura hubiese aceptado el poder que Rodriguez había depositado en ella, no se habia desprendido de él, mayormente desde que ya habia puesto enmarcha un ejército para San Juan y otro para San Luís, sin conocimiento de la Cámara, que no queriendo nadic ser Gobernador, el procesado como todos los demás Representantes, opinó que siguiese Rodriguez, sin creer comprometerse, porque esta decision lué autorizada, por solo once Representantes que por ley no formaban Sala.

De la prueba rendida resulta por la deposicion de los testigos don Laurcano Diaz y don Lucas Nuñez, que el dia de la revolucion ó al siguiente contribuyeron á una suscricion voluntaria corrida por el procesado y D. José María Hoyos, para impedir un saqueo que amenazaba la tropa amotinada. El testigo D. Elias Villanueva agrega, que eso sucedia momento despues del combate de Lujan, y por encargo de don Pedro Viñas para pagar los soldados á ún de evitar desórdenes. El testigo don Luciano Villanueva afirmando lo mismo que los dos primeros, agrega, que los que corrían con la suscricion decian que la tropa estaba amotinada. El Administrador de Rentas Nacionales de la Provincia D, Nicolás Villanueva informa, que el mismo dia de la insurreccion, sinó está trascordado, se presentó en su casa el procesado con D, José Maria Hoyos, en solicitud de que se suscribiera para socorrer á los insurrectos, á fin de evitar el saqueo 4 que estaban resueltos, segun se anunciaba, lo que no era estraño en un molin de soldados unidos 4 los presos de la cárcel, y creyó que dándole lo que descaban, solo tratarian de ponerse en salvo, y selibraria el pueblo de los

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:364 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-6/pagina-364

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