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Año: 1868, Fallos: 6:366 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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llamado que le hacia su cuñado.don José Cordon; que inme diatamente que llegaron, recibieron por medio del mismo Sr, Cordon, Jefe de Policía de San Luis, órden del Gobernador para que volvicsen inmediatamente á Mendoza; que por algunos empeños, se revocó la órden con relacion al informante, pero que Funes regresó en a 1ensajería el dia siguiente por la mañana, habiendo dormido esa noche con centinela de vista; que no sabe si Funes tenia 6 no la mira de pasar á Buenos Aires.

El procesalo presentó dos nolas con el sello de tinta de la Policía, suscritas por D. José de la Reta; en la primera se le exije el derecho territorial por la hacienda del «Melocoton», y este y la multa por la segunda.

Presenta una caria datada en Mendoza á 10 de Diciembre de 1806 dirigida al Exmo. Sor. Comisionado Nacional don Wenceslao Paunero, suscrita por el procesado, en la que dí euenta de lo ocurrido en su viaje á San Luis y de los objetos, que dice, se proponia en él. Presenta tambien una carta dirigida al mismo señor General, cuyo tenor es el siguiente:

€ Súplico á Y. E. se digne contestarme al pié de esta, si es cierto que con fecha 16 de Diciembre último (1866) puse en su conocimiento por medio de una nota, que el Exmo. Gobernador dé San Luis mé habia hecho volver ú la fuerza al alejarme de esta Provincia para Buenos Aires por evitar compromisos y sacrificios de todo género. La contestacion que tiene al pié dice: Es cierto que en aquella fecha me dirijió Vd, una carta, en la cual me espresaba la circunstancia 4 que ahora se refiere Vd. » Los señores D. Nicamor Fernandez, D. Juan Agustin Maza y D. Pedro Alvarez declaran : que contribuyeron á la suscricion voluntaria que los ministros de Cárlos Juan Rodriguez encos mendaron á D. Cárlos Videla, D. José María lloyos y el procesado con el propósito único de salvar al pueblo del saqueo con que amenazaba la tropa amotinada, habiendo principiado á realizarlo en la ticuda de D. José María Videla.

Los testigos D. Lisandro Calderon y D. Octavio García de

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:366 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-6/pagina-366

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