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Año: 1868, Fallos: 6:368 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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308 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE ciembre de 1800, 4 la primera de las cuales asisticron once propietarios y tres suplentes, incluso el Presidente, babiendo en ellas el carácier de preparatoria, prestado su juramento los concurrentes despues de lo cual elijieron Presidente, Vice Presidente 1° y 3" y Secretario; en la segunda á la que asistieron catorce Representantes incluso el Presidente, se aprobó y firmó el acta anterior, sin observacion; se nombra una Comision que recibiese al Gobernador provisorio, quien se presentó en seguida acompañado del Secretario del despacho N y dió personalmente lectura de un mensaje en que se detallaban -circuastanciadamente y comprobados por diferentes piezas oficiales todos los incidentes ocurridos desde el 9 de Noviembre en que estalló la revolucion de la Provincia, concluyendo por depositar el mando en la flonorable Cámara para que elijicse el ciudadano que debia reemplazarlo. A consecuencia de esto se sancionó la siguiente minuta de comunicacion al Sr. Gobernador Provisorio de la Provincia, D. Cárlos Juan Rodriguez: «La Honorable Cámara Lejislativa impuesta de la esposicion circunstanciada de los incidentes ocurridos desde la noche del 9 de Noviembre en que estalló la revolucion, y de la declinacion del mando gubernativo de la Provincia que ha hecho ante el Cuerpo Lejislativo que tengo el honor de presidir, ha resuelto unánimemente facultar ú Y. E. continúe ejerciendo las funciones de poder ejecutivo en calidad de provisorio, hasta que reunida en mayor número nombre la persona que deba ejercerlo, » En la tercera ú que concurrieron trece Representantes, consta que se aprobó cl acta de lo que antecede sin observacion, y se procedió 4 recibir el juramento constitucional al ciudadano D. Cárlos Juan Rodriguez, nombrado Gobernador Provisorio de !a Provincia, inter se nombraba al interino. Se leyó una: nota del mismo por la que se aceptaba el cargo de Gobernador y otra por la que pedia permiso 4 la Cámara para delegar el mando gubernativo de la Provincia por tener que ausentarse fuera de ellaá objetos de seguridad, y sobre la cual se resolvió, deelarando atribucion de la Cámara la facultad de nombrar Go

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:368 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-6/pagina-368

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