jo el aterrador aparato de un levantamiento de presidarios que habian iniciado sus operaciones por el quebrantamiento de la puerta de calle del Viee-Cónsul Francés, y el robo á mano armada hecho á D. Cárlos Videla, se presentaron en su casa los Sres, D. Santos Funes y D. José Maria Hoyos, diciéndose comivionados de los que dijeron, habian asumido el mando 6 direccion de los presidarios y de los gendarmes de Policía sublevados, solicitando una suscripcion para dar de comer á los amotinados que hasta esa hora (cuatro de la tarde poco mas ó menos ) estaban sin hacerlo, ú fin de contenerlos y evitár que se lanzaran al robo y al saqueo, como ya lo habian hecho; que en vista de la posicion social de los Comisionados, á quienes supuso bien enterados de la verdad 1le lo que decian, con especial el Sr. Funes, en cuya casa habia visto á D, Cárlos Juan Rodriguez en esa misma mañana, no trepiló en contribuir al propósito manifestado, sintiendo no poder en esas circunstancias hacerlo en mayor escala.
Fallo del Juez Seccional.
| Menduza, Junio 22 de 1868.
Vista esta causa seguida contra D. Santos Funes por sedicion y rebelion, de lo que resulta por confesion del mismo, | que durante la revolucion del Y de Noviembre de 1806, aceptó y ejerció el cargo de Representante y concurrió dos veces á la Sala, una para recibir ú los Representantes y otra para nom brar Gobernador delegado, habiéndose reunido once representantes quien acordaron nombrar Gobernador á D. Isaac Estrella, para impedir que Cárlos Rodriguez delegase el gobierno en algun hombre malo, como pretendió hacerlo al estar de mar= cha para San Juan y San Luis; que, para eortar todo compromiso ú responsabilidad, se fué el mismo dia de las elecciones para Ruenos Aires; pero que al llegar 4 San Luis recibió órden del 1 Gobierno de la Provincia para á regresar á Mendoza, cuyo in- |
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:363
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