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Año: 1868, Fallos: 6:370 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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eba un ejército para San Juan y otro para San Luis, 1.2 via. y 6, lo que se corrobora por el contenido de la tercera acta £. 110, cn que se dá cuenta de una nota del Gobernador provisorio en que pedia permiso á la Cámara para delegar el mando gubernativo de la Provincia, por tener que ausentarse fuera de clla ú objetos de seguridad; 4, que en Ingar de haber reot meta su deber (ya que habia aceptado y el cargo de Representante f. 109, que se le habia conferido), la invasion que se hacía 4 la Provincia de San Juan y la resistencia al Exsmo. Señor Comisionado Nacional, con el envio de un ejército á su encuentro, se limitó el procesado, como los demás NB. á negarse á la peticion que hacia Rodriguez, no porque en ella llevase el criminal. propósito ya relacionado, sinó porque era una facultad de la Cámara nombrar Gobernador propietario ó interino, como sino fuese facultad y deber de la misma, cumplir las Constituciones Nacional y Provincial, en las que se estatuye que ninguna Provincia puede declarar ni hacer la guerra 4 otra Provincia, calificándose en la primera, sus hostilidades de hecho de actos de guerra civil y de sedicion que el Gobicrno Federal debe sofocar y reprimir, conforme á la ley, habiendo por el contrario favorecido su propósito con el nombramiento que inmediatamente procedió á hacer de Gobernador, para dejarle á Rodriguez ámplia libertad de accion; 5", que aun cuando el procesado alega que su conducta de desafeccion al motin revolucionario en los primeros momentos, fué de que empezase á merecer la desconfianza y el recelo de los hombres que figuraban cn la revolucion, el hecho de su eleccion para Representante y su puntual concurrencia á las sesiones, y el de su comision para levantar la suscricion de dinero para las fuerzas reunidas en esta plaza, y su desempeño, contradicen una y otra asercion ; 0", que sun cuando tambien se escusa diciendo que si concurrió 4 las sesiones de la Lejislatura revolucionaria fué únicamente por hacer un servicio al país; sin tener la menor intencion de comprometerse como rebelde ni por simpatias á la revolucion, y que cuando como Representante autorizó 4

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:370 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-6/pagina-370

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