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Año: 1868, Fallos: 6:371 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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D. Cárlos Juan Rodriguez para que siguiese de Gobernador provisorio, fué una mera fórmula, alegando tambien que esa cleccion fué autorizada por solo once Representantes que para la ley no formaban sala, el hecho es que el país apuró la devastacion que ya estaba empezada, y las convicciones que dico tenia el procesado al obrar así, no pueden canibiar la naturaleza de un acto previsto por la ley, calificado de delito y penado en consecuencia, siendo inexacta la aseveracion del procesado, en la parte en que afirma que esa decision fué autorizada por once Representantes, pues que en el márjen del acta def. 110, ya citada; aparecen anotados doce fuera del Presidente; y segun la votacion consignada en ella, aparecen trece; 7", que la impotencia alegada en la defensa. pera hacer respetar las decisiones de la Lejislatura por el mismo Rodriguez 4 quien autorizaba para continuar en el ejercicio del Gobierno, no es bastante á escusarle por no haber reprobado (siquiera fuese en los términos mas humildes y comedidos) la violacion que intentaba hacer de las preserpiciones constitucionales, lo que no habría sido mas grave que negarle lo que pedía, como lo hizo; 8", que, por consguiente, no es cierto, como se afirma en la defensa, que la reunion de les titulados representantes no ha sostenido la rebelion, porque no ha adoptado medida alguna que tendiese á esc fin; 9", que tampoco lo es que la Legislatura revolucionaria no ejerció acto alguno de autoridad, porque las actas agregadas en copia al proceso están demostrando lo contrario ; por otra parte, no es necesario que ella pudiesg poner en ejecucion sus disposiciones porque esa es atribucion del P. E. ; 10", que tampoco es cierto que sean necesarios catorce representantes para formar la mayoría que se llama quorum por algunos, porque la práclica constante de la Legislatura, antes y despues de sancionada la Constitu= cion, es que esa mayoría quedaba constituida con la asistencia de doce representantes y el Presidente; 11", que tampoco pue de escusar al procesado la circunstancia invocada de no haberse hecho la eleccion de Representantes con las garantías y segun las preseripciones de la ley, porque esa razon serviria

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:371 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-6/pagina-371

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