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Año: 1868, Fallos: 6:373 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA NACIONAL. 373 Provincia cuando salia de cla en el mes de Diciembro do 1806; y Aue, en consecuencia con arreglo á lo dispuesto por los articulos 14, 45, 19, 20 y 21 de la ley que designa los crimenes cuyo juzgamiento compete á los Tribunales Nacionales, y estableez su penalidad, debo condenar y condeno al mencionado reo ála pena de diez años de entrañamiento, y 4 pagar la multa de tres mil pesos fuertes, de los cuales mil se aplicarán á la Provincia invadida de San Juan, y dos mil al tesoro nacional, yá pagar las costas del proceso ; y por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, así lo mando y firmo en Mendoza á veinte y dos de Junio de mil ochocientos sesenta y ocho. Repóngase.

Franklin Villanueva.

El procesado apeló en tiempo de esta sentencia, y concedido el recurso y elevados los autos, el representante de Funes espresó agravios, diciendo: que la sentencia apelada está basada sobre apreciaciones exajeradas de los hechos del proceso; y que siendo además contraria 4 las prescriciones de los mismos artículos de la ley que se cita para fundarla, pide se pronuncie A _—— pl los cargos que contra él se han deducido, y dejándole =.

tas sus acciones para reclamar los daños y perjuicios de quienes hubiese lugar.

Que ante el motin militar de Noviembre del 66, y el abandono hecho del Gobierno de los hombres que lo componian, el de= ber principal de los ciudadanos era su propia conservación ; y los esfuerzos que algunos hicieron en el sentido de la seguridad general, lejos de ser un delito, es un aclo que mercee la gratitud de todos los que han podido permanecer garantidos de'los avances de la soldadezca amotinada, y reforzada con los pre sidiarios de la cárcel.

Que el hecho de prestarse á levantar una suscricion conel objeto que se hizo, DE es un crímen, y que sí lo fuera, el juez ha fallado tambica su propio proceso por haber sido él uno de los suscritores

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:373 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-6/pagina-373

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