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Año: 1868, Fallos: 6:374 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que nombrado Funes representante de la Asamblea que creó la revolución, protestó en oposicion del único modo posible, alejándose de la Provincia, y no creyendo asegurados sus intereses, buscó mas bien la garantía del Gobierno de San Juan, á donde mandó sus haciendas, y simuló una enajenacion ante el consulado de Chile para precaverse, Que recien cuando los amolinados ttataron de dar formas ú su Gobierno ocurricron á Fanes, inscribiendo su nombre en la e lista de los Representantes, que 4 pesar de no ser dudosa que esa Legislatura carecería de todo poder, y no se le daria porticipacion en los negocios de Gobierno, Funes manifestó bien elaramente que no queria formar parte de los poderes ercados, abandonando la Provincia el dia mismo de las elecciones, como 1 se comprueba con los testigos Segovia, Anzorena, Bourgent y el Comisionado Nacional, General Paunero, Que el Gobierno de San Luis, señalándose de una manera particular con Funes, lo hizo volver por fuerza al foco de la revolucion, sin que el aviso que dió al General Paunero, hubiera sido bastante á impedir que se le colocase á merced de los revolucionarios.

Que de ese momento, su seguridad personal debia ser la guía de sú conducta, puesto que el amparo de la autoridad: legal le habia sido negado, poniéndole ella misma, por el contrario, á merced de los revolucionarios que entonces estaban con la fuerza.

Que colocado despues en la alternativa de hacerse sospechoso 4 los revolucionarios con su negaliva á aceptar el puesto ie Representante, trayendo sobre su persona las persecuciones mos violentas, 6 aceptándolo para salvar la Provincia de los males que no hubieran dejado de producirse, optó por este último partido, que no vacila el defensor en asegurar, cra el mas conveniente 4 los intereses del país, impidiendo que [Rodriguez nombrase al Gobernador con que los habia amenazado, Argumenta contra la prucba del Procurador Fiscal, diciendo que las actas de las sesiones del Congreso ó de las Legislaturas de las Provincias, no pueden servir como piezas instructivas

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:374 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-6/pagina-374

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