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Año: 1868, Fallos: 6:372 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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972 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tambien para escusar aun 4 los mismos caudillos principales ; 1, que á la autoridad Je la Legislatura no puede aplicarse la definicion general de esta palabra, sinó la que resulta de las disposiciones constitucionales que son las que establecen y limitan sus atribuciones ; 13", que aun cuando el procesado dice en su defensa que si los representantes concurrieron ú la sala fué por intimacion de Rodriguez, y por temor de las consecuencias graves que tendria su desobediencia, esta escusa está contradicha con el hecho de que habiendo sido 25 los Representantes, con sus respectivos suplentes, la reunion mas numerosas solo contó catorce asistentes, sin que haya consiancia en el proceso de que 4 alguno de los inasistentes le sucediera algo por su desobediencia; 147, que no puede admitirse la argumentacion que hace el procesado en su defensa, sosteniendo que no le es aplicable la Ley Nacional de 14 de Setiembre de 4803 que designa los crímenes cuyo juzgamiento compele ú los Tribales Nacionales y establece su penalidad, por la razon de no haber sido promulgada con las solemnidades debidas:

1", porque la Constitucion no ha determinado la forma en que debe hacerse la promulgacion de las leyes, limitándose 4 establecer que ellas serán promulgadas por el P. E, de la Nacion, loque, por analojía de lo dispuesto con relacion á las leyes provinciales, por su artículo 7°, y la ley de autenticación dictada en consecuencia, se deja al arbitrio del Poder Ejecutivo de la Nacion; %, porque la ley mencionada ha recibido la misma promiulgacion que las demas leyes: espedidas por el Congreso, inscribiéndolas. en el Registro Nacional: y 3, porque de admitirse la conclusion sentada por el procesado, se seguiría que era necesario aplicarle las penas señaladas por las leyes generales que son mas graves que las contenidas en la ley Nacional; 15, y finalmente, que cuando la ley al señalar una pena designa un muiximun y un minimum, el juez no pue.

de salir de estos límites.

Fallo; que el procesado don Santos Funes cs reo desedicion y rebelion y de haber obienido autoridad durante ellas, con la circunstancia atenuante de haber sido obligado á volver á esta

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:372 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-6/pagina-372

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