Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1869, Fallos: 7:119 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Sotomayor convino con los señores Barth y Wolk en que las mencionadas letras quedaran de au sola y esclusiva propiedad por haberles entregado 85,000 pesos de 17 en onza, en letras del General D. Justo José de Urquiza, por total abono y satisfaccion de su garantía, dándole los últimos una órden con fecha 23 de junio de 1806, para D. Cárlos Graquet, su apoderado en el Rosario, con e) objeto de que le entregara los pagarés que Gorsse le hubiese dado por cuenta de ellos, segun el convenio de 20 del mismo mes.

En esta virtud y á consecuencia de no haberle entregado Groquet las letras. de Gorsse, Sotomayor presentó la órden y convenio mencionado y pidió que se notificara á la casa de Gorsse, que no pagara ninguna de dichas letras, ni por si, ni 4 nombre de la casa de esta ciudad, sin que fuera autorizada con su endoso, y el juzgado de Comercio del Rosario, prévio traslado que confirió 4 Groquel y Gorme, que el primero se negó á recibir y que evacuó favorablemente el segundo, defirió 4 lo solicitado por Sotomayor, cuyo auto fué notificado en 27 de Octubre de 1866, habiéndose tambien megado Groquet á firmar la notificacion (f. 146.) En 7 de Enero de 1807 arreglaron sus cuentas Sotomayor y Gorsse, y como una consecuencia de dicho arreglo, que fué publicado por la-prensa en el Rosario, se estableció en la escritura otorgada con ese motivo, que Gorsse y los señores Angel Ceretti y C°. de esta ciudad quedaban libres y exentos de la obligacion contraida sobre el pago de las ctras, valor de 45,000 ps. fla, que tenian Armadas á los señores Barth y Wolk de Buenos Aires, segun su convenio de 20 de junio citado en razon de haber pagado Sotomayor á estos la garantía que les tenia dada por Grosse, cuyas letras quedaban nulas (f. 102.) En 30 de Noviembre de 1806 se presentaron los señores Angel Cereui y C°. al Tribunal de Comercio de esta ciudad pidiendo se notificase á D. Federico Palacios ó los tenedores de una 6 des de las antedichas letras, el auto de 27 de Ociubre de 1800 ya citado, y en efecto le fué notificado el 20 de junio de 1967 (f. 453 4 458.) ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1869, CSJN Fallos: 7:119 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-7/pagina-119

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 7 en el número: 119 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com