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Año: 1869, Fallos: 7:122 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mayor razon debe poder esijirlo el pagador que es vesponsable de su importe, si paga á persona que no sea lejítima.

Considerando en 2 lugar: —1° Que Grognet no quiso recibir el traslado que se le confirió de la peticion de Sotomayor á que iba adjunta la órden de los señores Barth y Wolk, de poner á disposicion de dicho Sotomayor los pagarés que Gorme le hubiese entregado por cuenta de ellos, y se le notificó el auto por el cual se ordenó á este que no pagara ni por si ni á nombre de la casa de esta ciudad ninguna de las letras giradas 4 cargo de esta y 4 favor de los señores Barth y Wolk sin que fueran autorizadas con el endoso de Sotomayor; y no obstante esto, no hizo ningun reclamo (1. 140 4 4514)—2° Que al gerente del Banco de Lóndres y Rio de la Plata le fué notificado el auto por el cual se le mandaba conservar en su poder las letrás que tuviese de los ya mencionados, hasta la resolucion sobre lo principal, y tampoco bizo reclamo ([. 48 vuelta y 49)—3" Que segun lo dicho por el citado gerente á f. 49 vuelta y 50, 60 vuelta y 61 y al absolver las posiciones de f. 160 se vé que él no es una personalidad estraña en esta causa, como se ha añrmado por parte de Palacios, y que este mo es mas que un comisionado, por lo cual el mio consentido por el primero, debia surtir sus efectos con relacion al segundo.

Considerando finalmente—Primero: que segun lo prescrito por el articulo 7 de la Constitucion Nacional, los procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera £5 en las demás, y el Congreso puede determinar su forma probatoria y los cfectos legales que producirán, como en efecto lo ha hecho por la ley de 20 de Agosto de 1863, declarando que merecerán tal fé y crédito, y revistirán tales efectos ante todos los Tribunales y autoridades, dentro del territorio de la Nacion, como por uso y ley les corresponda, ante los Tribunales y autoridades de la Provincia de donde proecdam—-Segundo: que en consecuencia, y constando en debida forma que se metificó 4 Gorsse que no pagara por sí, ni 4 nombre de la casa de cola ciudad, ninguna de las letras jiradas 4 favor de. los señores Barth y Wolk, y 4 cargo de los señores: Angol Careui:- y. C»

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:122 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-7/pagina-122

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