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Año: 1869, Fallos: 7:121 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Cereui y Cs., y contestando al escrito de oposicion, dice que la aceptacion de una letra, puesta en debida forma, constituye al aceptante en la obligacion de pagarla 4 su vencimiento, no teniendo otro recurso, para dejar ineficaz la aceptacion, que el de probar que la letra es falaa, escepcion que no han deducido los ejecutados. - Que á la de haber sido pagada por Gorsse á Sotomayor, y á la de ser falso el endoso puesto por Grognet, por carecer de instrucciones, contesta que el pago de una letra debe hacerse al tenedor de ella, ) á quien con poder bastante lo represente, y que aun cuando son incontroverlibles los principios alegados sobre la falsedad del endoso, esos hechos constituyen la cuestion pendiente ante los Tribunales de Santa Fé, cuya resolucion definitiva será la que deje establecida la validez 6 falsedad del endoso reclamado por los ejeeutados, y de ningun modo la que se libre por este juzgado desde que por ella se condenase ú absolviese al Banco de Lóndres y Rio de la Plata d á Grognet, sin ser partes litigantes en este juicio, como tampoco lo es Gorsse en sus negocios particulares usando de su propia firma, aunque realmente sea socio comanditario de la sociedad Angel Ceretti y Cs. (f. 78 y 143) a Y considerando en primer lugar—1° Que el endoso, para ser completo, debo contener entre otras cosas, la firma del endosante ó de la persona lejítimamente autorizada que firme por úl, artículo 803, inciso 5 del Código de Comercio,)—2> Que 4 Grognet se le ha negado haber tenido autorizacion para el endoso de la Jeira de f. 2, hecho por él al Banco de Lóndres y Rio de la Pluto, y á nombre de los señores Barth y Wolk (f. 9 vuelta, 74 muelta y 107 vuelta), y no se ha probado lo contrario;—9" Que por consigueinte dicho endoso no ha podido trasmitir la propiedad de la letra, y ha viciado los endosos posteriores (artículo 806, Código de Comer.;)>—4° Que si segun el artículo 705, los tomadores y tenedores de las letras de cambios tienen derecho de exijir la exhibicion del poder á todos los que ponen en ellas su firma á nombre de otro, ya sea como libradores, 6 como aceptantes 6 endosanies, con la misma é Tu ,

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:121 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-7/pagina-121

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