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Año: 1869, Fallos: 7:120 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Mientras esto suerdia Gorsse entabló demanda en el Rosario contra D. Pedro Lindor Ramayo, poseedor de siete de las mencionadas letras, y contra el Banco de Lóndres y Nio de la Plata poscedor de una ¡de ellas, para que se le restituyesen, como á se único y lejítimo dueño, y pidió y el juzgado de 11 Instancia decretó que se hiciera saber á los demandados conservaran en su poder las letras hasta la resolucion sobre lo principal, lo que les fué notificado el 6 de Mayo de 1867 (f. 40.); Sin embargo de todo lo cual en 29 de Agosto del mencionado año, D. Federico Palacios por medio de su apoderado D.

Ciriaco Guiraldes, pidió ejecucion con la letza jirada al 30 de Noviembre de 1800 (f. 7) la que habia sido protestada en 1 de Diciembre del mismo año, porque los señores Angel Ceretti y C°. dijeron que no lo pagaban por no reconocer en D. Horacio Miranda, tenedor de ella, personería legal por falta de poder 6 endoso de la letra por Palacios, y tambien porque, segun la resolucion de 27 de Octnbre citada se habia ordenado no se pagase sin endoso ú órden de Sotomayor (f. 36.) A consecuencia de haberse entablado dicha ejecucion, Gorsse pidió se llevase original la lcira de que era tenedor el Banco de Lóndres y Rio de la Plata por haber promovido esa ejecucion no obstante el mandato que se le habia notificado de conservarla en su poder, 4 lo que defirió el juzgado de 4° Instancia en lo Civil de la cindad del Rosario, por su auto de 9 de Octubre de 1807 mandando se librase el correspondiente exhorio (f. 67.) Cuando este llegó aquí; ya los señores Angel Cereui y Ca.

habian sido citados Je remate, y se habían opuesto á la ejecución con la excepcion de inhabilidad del título, 4 causa de la ilegitimidad de la trasmisión de la letra, 6 mas claro (dicen), por no hallarse ella en poder de su lejítimo dueño ([, 34 y 72.) Giraldes se opuso al eshorio antedicho, alegando que el endoso habia sido hecho á su representado por D, Cárlos M, Palacios, en conformidad al artículo 803 del Código de Comercio, y que el Banco de Londres y Rio de la Plata y Gorsse eran personas estrañas en la cuestion con los señores Angel

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:120 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-7/pagina-120

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