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Año: 1869, Fallos: 7:369 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de dicho tiempo, y su imputacion en él de prision 4 sufrirse por la falta de pago de la multa impuesta.

Caso. =D. Ttnfino Castro Boedo fué condenado por el delito de rebelion á sufrir la pena de cuatro años de destierro, y á pagar 1,000 5 fuertes de multa con las costas del proceso, Durante la tramitación de la causa fué excarcelado bajó la fianza earcelera y judiculum solví que prestó Don Hilarion Martinez, Megado el caso de cumplir la sentencia condenatoria, Martinez presentó 4 la cárcel al condenado, y pidió la cancclacioón de la lanza, Dado vista al procurador fiseal, no solo se apuso este á la peticion de Martinez, sinó que entabló contra cl mismo una accion ejecutiva en base de la escritura de fonza piendo se intimase á Martinez el pago de la multa integra, por cuanto Castro Boedo manifestaba no poderla pagar, Martinez contestó que la flanza quesi.ba sin efecto desde que él presentaba al reo á la ejreel; que la hanza fué dada para que Castro Boedo saliera de la cárcel; y que la condicion de pagar juzgado y sentenciado se agregó para el ' caso en que no se pudiera presentar al fiado, y quedase asi ¡lusoria la somtencia; que si aquel no podia satisfacer la multa, estaba en la obligacion de sufrir dos años de prision, segun lo establece la ley nacional penal en su art. ' 2, por toda multa que excede la suma de 700 g fuertes.

Castro Boedo alegó que estaba pronto á descontar la multa con la prision, siempre que se deelarase que tenia cumplido con exceso el tiempo de prision señalado por el , art. 92, contándolo desde 11 de Abril de 1867 hasta la fecha actual (Mayo de 1809). T viL 20

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:369 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-7/pagina-369

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