Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1869, Fallos: 7:371 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Novisimo, libro 2", tít. 4", cap 18, pár. 7", establecen uniformes la doctrina de que el fiador earcelero y de juzgado y sentencimlo, debe pagar por el reo las penas pecuniarias que 4 este se le impongan enouilo haya de ejecutarse, no pudiendo oponerse otra escepcion por la de ercusion conIra el reo ó deudor principal.

Y omitiendo otras consideraciones — Fallo y declaro: que la accion ejeentiva deducida por cl fiscal contra D. Milarion Martinez, por la cantidad de 1,000 3 fuertes á que fué condenado el reo Rufino Castro, cn so carácter de fiador —es lejítima y justa — En su consecuencia dé y pague dentro de tercero día la cantidad espresada, bajo apercibimiento Je ejecucion y embargo, con costas. Hágase saber original, ANatanael Morcillo.

Martinez y Castro Boedo apelaron en relacion de la sentencia, y esta Mé revocada por el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

Duenos Aires, Julio 31 de 1869.

Vistos; considerando que atenta la preseripcion del articulo diez y ocho de la Constitucion Nacional, los reos de delitos que no son castigados con pena corporal, tienen derecho 4 que se les ponga en libertad bajo de fianza, porque de otro modo se aumentaria su sufrimiento mas allá de lo necesario para la seguridad de que se cumpla la pena establecida por la ley: que cuando esla es pecuniaria y el procesado no tiene bienes para cumplirla debe procederse como se prescribe en el artículo noventa y dos de la ley Nacional de eatoree de Setiembre de mil ochocientos sesenta tres, sin distinguirse el caso de haber estado en libertad bajo fianza ó nó, pues que el fiador que se obliga 4 conservar el preso á disposicion del juez y presentarlo en la cárcel cuando se le ordene, no puede pagar la pena sinó cuando

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1869, CSJN Fallos: 7:371 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-7/pagina-371

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 7 en el número: 371 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com